CAMBIOS RECIENTES EN LAS LEYES FISCALES EN COLOMBIA: LO QUE LOS EMPRESARIOS DEBEN SABER

6 July

Jorge Bar­ri­en­tos, con­ta­dor Colom­biano de la ciu­dad de Cúcu­ta, Norte de San­tander nos rela­ta detal­lada­mente sobre la impor­tan­cia de estas, sus cam­bios, y novedades  para un emprende­dor y empre­sario.

Man­ten­erse a flote como empre­sario, no es tarea fácil para nadie , ya que cada año las per­sonas y los empre­sar­ios deben some­terse a cam­bios en las leyes fis­cales, el empre­sario debe cumplir con sus obliga­ciones trib­u­tarias de man­era ade­cua­da y evi­tar posi­bles san­ciones o mul­tas. 

  •  Per­mite plan­i­ficar y admin­is­trar sus finan­zas de man­era más efi­ciente, opti­mizan­do sus recur­sos y max­i­mizan­do sus ben­efi­cios.
  • Estar al tan­to de las leyes fis­cales les per­mite aprovechar posi­bles ben­efi­cios o incen­tivos fis­cales que puedan aplicar a su activi­dad económi­ca, lo que puede supon­er un ahor­ro sig­ni­fica­ti­vo en impuestos.
  • Para man­ten­er una bue­na relación con las autori­dades fis­cales y evi­tar con­flic­tos o dis­putas legales. Esto ayu­da a man­ten­er una rep­utación sól­i­da y con­fi­able, lo que puede ser cru­cial para el éxi­to y crec­imien­to de una empre­sa.

Las leyes fis­cales son un con­jun­to de nor­mas y reg­u­la­ciones que estable­cen las obliga­ciones trib­u­tarias de los ciu­dadanos y empre­sas en el país. Estas leyes abar­can aspec­tos como la declaración y pago de impuestos, la deter­mi­nación de bases imponibles, las tar­i­fas impos­i­ti­vas, los ben­efi­cios fis­cales, entre otros.

En Colom­bia, el prin­ci­pal organ­is­mo encar­ga­do de la reg­u­lación y admin­is­tración de las leyes fis­cales es la Direc­ción de Impuestos y Adu­a­nas Nacionales (DIAN). Esta enti­dad tiene la respon­s­abil­i­dad de recau­dar los impuestos y velar por el cumplim­ien­to de las obliga­ciones trib­u­tarias.

Las leyes fis­cales en Colom­bia se actu­al­izan per­iódica­mente para adap­tarse a las necesi­dades del país y garan­ti­zar una cor­rec­ta recau­dación de impuestos. Estas actu­al­iza­ciones pueden incluir cam­bios en las tar­i­fas impos­i­ti­vas, la creación de nuevos impuestos o ben­efi­cios fis­cales, la mod­i­fi­cación de los req­ui­si­tos para la pre­sentación de declara­ciones trib­u­tarias, entre otros aspec­tos.

Las leyes fis­cales son aque­l­las que son aprobadas por el gob­ier­no por parte del leg­isla­ti­vo, en el con­gre­so, son leyes que se impo­nen, por ejem­p­lo en la parte trib­u­taria , es todo lo que se tiene pagar por deter­mi­na­do pro­ced­imien­to por deter­mi­na­da ven­ta, por deter­mi­na­da activi­dad que se haga, eso está mon­i­tor­iza­do por la DIAN a niv­el nacional.

En Colom­bia, exis­ten difer­entes tipos de impuestos que deben ser paga­dos por los ciu­dadanos y empre­sas. Algunos de los impuestos más comunes son:

Exis­ten var­ios tipos de impuestos, los impuestos nacionales y el impuesto munic­i­pal.

  1. Impuesto sobre la Renta y Com­ple­men­tar­ios: Es el impuesto que se paga sobre los ingre­sos obtenidos en un año fis­cal. Se apli­ca tan­to a per­sonas nat­u­rales como a empre­sas.
  2. Impuesto al Val­or Agre­ga­do (IVA): Es un impuesto indi­rec­to que se apli­ca a la ven­ta de bienes y ser­vi­cios. La tasa gen­er­al es del 19%, pero exis­ten tar­i­fas reduci­das para cier­tos pro­duc­tos.
  3. Impuesto de Indus­tria y Com­er­cio (ICA): Es un impuesto munic­i­pal que se apli­ca a las activi­dades com­er­ciales, indus­tri­ales y de ser­vi­cios real­izadas en un deter­mi­na­do munici­pio.
  4. Impuesto Pre­di­al: Es un impuesto munic­i­pal que se paga sobre el val­or de los bienes inmue­bles, como casas, aparta­men­tos y ter­renos.
  5. Impuesto al Con­sumo: Es un impuesto que se apli­ca a bienes y ser­vi­cios especí­fi­cos, como cig­a­r­ril­los, licores, jue­gos de azar y ser­vi­cios de tele­co­mu­ni­ca­ciones.
  6. Impuesto al Pat­ri­mo­nio: Es un impuesto que se paga sobre el pat­ri­mo­nio neto de una per­sona o empre­sa.

El impuesto nacional es todo lo que ven­ga del gob­ier­no, para el pre­supuesto nacional, y en los munici­p­ios se paga el impuesto munic­i­pal por medio del impuesto de indus­tria y com­er­cio , el pre­di­al para el fun­cionamien­to de cada alcaldía.

Un con­tribuyente es una per­sona físi­ca o jurídi­ca que está suje­ta a las leyes fis­cales y tiene la obligación de pagar impuestos al Esta­do. Los con­tribuyentes pueden ser indi­vid­u­os, empre­sas, orga­ni­za­ciones sin fines de lucro, entre otros. Al ser un con­tribuyente, se deben cumplir con las obliga­ciones trib­u­tarias estable­ci­das por la leg­is­lación fis­cal, como pre­sen­tar declara­ciones de impuestos, pagar los impuestos cor­re­spon­di­entes y man­ten­er reg­istros con­ta­bles ade­cua­dos.

Es aquel que está oblig­a­do a pre­sen­tar la infor­ma­ción y pagar impuestos por esa infor­ma­ción.

  1. Per­sonas físi­cas: Son aque­l­los indi­vid­u­os que real­izan activi­dades económi­cas de for­ma inde­pen­di­ente, como pro­fe­sion­ales, tra­ba­jadores autónomos o emplea­d­os por cuen­ta propia. Estas per­sonas deben pre­sen­tar su declaración de impuestos sobre la renta y pagar los impuestos cor­re­spon­di­entes.
  2. Per­sonas jurídi­cas: Son empre­sas u orga­ni­za­ciones que tienen per­son­al­i­dad jurídi­ca propia, como sociedades anón­i­mas, sociedades de respon­s­abil­i­dad lim­i­ta­da, aso­cia­ciones, fun­da­ciones, entre otras. Estas enti­dades deben cumplir con sus obliga­ciones fis­cales, como pre­sen­tar declara­ciones de impuestos sobre la renta y pagar los impuestos cor­re­spon­di­entes.
  3. Orga­ni­za­ciones sin fines de lucro: Son enti­dades que tienen como obje­ti­vo prin­ci­pal el ben­efi­cio de la comu­nidad y no per­siguen fines de lucro. Estas orga­ni­za­ciones tam­bién están suje­tas a las leyes fis­cales y deben cumplir con sus obliga­ciones trib­u­tarias.
  4. Con­tribuyentes espe­ciales: Son aque­l­los con­tribuyentes que por su activi­dad económi­ca o por su situación par­tic­u­lar están suje­tos a regímenes trib­u­tar­ios espe­ciales. Por ejem­p­lo, pueden ser con­tribuyentes que real­izan activi­dades en sec­tores especí­fi­cos, como min­ería, petróleo, tele­co­mu­ni­ca­ciones, entre otros.
  5. Con­tribuyentes extran­jeros: Son per­sonas o enti­dades no res­i­dentes en un país que gen­er­an ingre­sos o tienen bienes en dicho país y están suje­tos a las leyes fis­cales de ese ter­ri­to­rio. Estos con­tribuyentes tam­bién deben cumplir con sus obliga­ciones trib­u­tarias en el país donde gen­er­an ingre­sos o tienen bienes.

Es impor­tante destacar que los tipos de con­tribuyentes pueden vari­ar según la leg­is­lación fis­cal de cada país.

Hay menores con­tribuyentes y grandes con­tribuyentes, tam­bién asalari­a­dos.

Los grandes con­tribuyentes están oblig­a­dos a pagar un IVA (Impuesto sobre el Val­or Agre­ga­do), el IVA es un impuesto agre­ga­do, en este momen­to la may­oría de los artícu­los tienen un IVA del 19%.

El IVA se cal­cu­la sobre el val­or agre­ga­do en cada eta­pa de pro­duc­ción y dis­tribu­ción de un bien o ser­vi­cio. Cada empre­sa o pro­fe­sion­al que par­tic­i­pa en la cade­na de pro­duc­ción o dis­tribu­ción debe cobrar el IVA a sus clientes y pos­te­ri­or­mente pagar­lo al gob­ier­no.

La pre­sentación del IVA está dis­tribui­do en bimen­su­al, cuatri­men­su­al o anu­al, de acuer­dos a las ven­tas, la may­oría se paga bimen­su­al, por ejem­p­lo enero y febrero se paga en mar­zo en una fecha estable­ci­da por la DIAN. 

El tipo de IVA puede vari­ar según el país y el tipo de bien o ser­vi­cio. Por lo gen­er­al, exis­ten difer­entes tipos de IVA, como el tipo gen­er­al, que se apli­ca a la may­oría de los bienes y ser­vi­cios; el tipo reduci­do, que se apli­ca a bienes y ser­vi­cios con­sid­er­a­dos de primera necesi­dad o de interés social; y el tipo superre­duci­do, que se apli­ca a bienes y ser­vi­cios especí­fi­cos.

Si yo com­pro un artic­u­lo por 20.000.000 de pesos a esta suma le ten­go que agre­gar el 19%.

El IVA es una impor­tante fuente de ingre­sos para los gob­ier­nos, ya que per­mite recau­dar fon­dos para finan­ciar los gas­tos públi­cos. Además, es un impuesto que se con­sid­era más equi­tati­vo, ya que se apli­ca de man­era pro­por­cional al con­sumo y no al ingre­so o ben­efi­cio de cada con­tribuyente.

Si se hace un análi­sis glob­al sobre este trib­u­to, los país­es nórdi­cos son los que más cobran IVA. Por ejem­p­lo, en Sue­cia y Norue­ga el impuesto es del 25%. Pero estos país­es no son los que tienen el récord, aparece Hun­gría donde el IVA lle­ga has­ta el 27%, Croa­cia (25%), y Ruma­nia (24%).

Jorge Bar­ri­en­tos afir­ma que la difer­en­cia entre esos país­es con los de Lati­noaméri­ca está en que la may­or parte de esos ciu­dadanos reciben una bue­na ret­ribu­ción, con­trario a la de los lati­noamer­i­canos, que es baja.

La media de Europa bor­dea el 20%, Asia con el 10% y los país­es de Oceanía del 12%. Tam­bién existe un grupo de naciones que no cobran IVA.

En Lati­noaméri­ca, por ejem­p­lo, el país que cobra el IVA más ele­va­do es Uruguay con el 22%. Indi­cador sim­i­lar al de muchos país­es de la Unión Euro­pea.

Jorge insiste en que, aunque a los esta­dos les parece un impuesto atrac­ti­vo por su fácil recau­dación y con­trol, el prin­ci­pal prob­le­ma son las ret­ribu­ciones que gen­era a la sociedad.

Si el IVA fuera alto, pero a cam­bio la ciu­dadanía obtu­viera ser­vi­cios de cal­i­dad, no habría que­jas.

Agre­ga que en Lati­noaméri­ca exis­ten otros impuestos que gol­pean el bol­sil­lo de las per­sonas, además de la inflación.

En los últi­mos años las leyes fis­cales en nues­tra región no han cam­bi­a­do mucho para los empre­sar­ios el IVA quedó prác­ti­ca­mente igual que años ante­ri­ores. 

Cam­bios en Colom­bia:

  1. Ley de Finan­ciamien­to 2018: Esta ley intro­du­jo cam­bios sig­ni­fica­tivos en el sis­tema trib­u­tario colom­biano, como la reduc­ción grad­ual de la tar­i­fa del impuesto de renta para las empre­sas, la ampliación de la base grav­able del impuesto a las ven­tas (IVA) y la elim­i­nación grad­ual del impuesto al pat­ri­mo­nio.
  2. Ley de Crec­imien­to Económi­co 2019: Esta ley buscó impul­sar el crec­imien­to económi­co y la gen­eración de empleo en Colom­bia. Intro­du­jo medi­das como la reduc­ción de la tar­i­fa del impuesto de renta para las micro, pequeñas y medi­anas empre­sas (Mipymes), la creación de ben­efi­cios fis­cales para la con­trat­ación de jóvenes y mujeres, y la imple­mentación de un rég­i­men espe­cial para la economía naran­ja.
  3. Ley de Sol­i­dari­dad Sostenible 2021: Esta ley fue prop­ues­ta por el gob­ier­no colom­biano en abril de 2021, pero pos­te­ri­or­mente fue reti­ra­da debido a protes­tas y críti­cas. La prop­ues­ta incluía cam­bios fis­cales como el aumen­to del impuesto de renta para per­sonas nat­u­rales y empre­sas, la ampliación de la base grav­able del IVA y la imple­mentación de un impuesto a las transac­ciones financieras.

Las sociedades o las per­sonas nat­u­rales que sean grandes con­tribuyentes deben pagar una reten­ción en la fuente de acuer­do a la activi­dad económi­ca.

Por ejem­p­lo si yo vendí con IVA 3.800.000 cop, yo debo descon­tar del salario de los emplea­d­os el 15% y lo pago al mes sigu­iente a la DIAN.

En resumen, las leyes fis­cales son un con­jun­to de nor­mas que reg­u­lan las obliga­ciones trib­u­tarias de los ciu­dadanos y empre­sas en el país. Es fun­da­men­tal que los empre­sar­ios estén infor­ma­dos sobre estas leyes para cumplir con sus respon­s­abil­i­dades fis­cales y aprovechar los ben­efi­cios fis­cales disponibles.

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